Aprovechamiento de los pastos, año forestal de 2.012, del Monte de Utilidad Pública n º 3 Sierra de Tonda
Nº de Disposición:
2012
Boletín Oficial:
BOP-SALAMANCA 53
Fecha Disposición:
30/11/0002
Fecha Publicación:
15/03/2012
Órgano Emisor:
MANCOMUNIDAD DE SALVATIERRA DE TORMES
D. Juan Valle Rodríguez, Presidente de la Mancomunidad de Salvatierra de Tormes(Salamanca), HAGO SABER: La Comisión Permanente de la Mancomunidad de Salvatierra de Tormes, en sesión extraordinaria de fecha 9 de marzo de 2.012, aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares, que como ley fundamental del contrato, regirá la enajenación del aprovechamiento de los pastos, año forestal de 2.012, del Monte de Utilidad Pública nº 3 "Sierra de Tonda", mediante procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación (oferta económica más ventajosa) y tramitación urgente. Sometiéndose al trámite de exposición pública por el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el B.O.P. Se anuncia simultáneamente la licitación, licitación que no obstante se aplazará cuando resulte necesario en el supuesto de que se formularan reclamaciones contra el pliego de condiciones.
Objeto de subasta: enajenación de los pastos del M.U.P. nº 3 "Sierra de Tonda" año forestal 2.012.
Entidad contratante: Mancomunidad de Salvatierra.
Término Municipal: Fuenterroble de Salvatierra.
Clase de aprovechamiento: pastos
Unidades: 115 UGM -115 vacunos mayores de 2 años-.
Localización: la zona señalada para el aprovechamiento.
Tasación: 9.060,85 euros.
Plazo de ejecución: hasta el 31/12/2.012.
Modo de Liquidar: Riesgo y ventura.
Tasa Parafiscales: Las que determine la Junta de Castilla y León.
Garantía Provisional: 3% del precio de tasación.
Garantía Definitiva: 5% del remate.
El adjudicatario se compromete, en el supuesto de que se inicien las obras de denominado "Parque Eólico" en el paraje conocido popularmente "Las Pedrizas", a autorizar el paso de vehículos y maquinaria para tal fin, sin derecho a percibir indemnización alguna por parte de la Mancomunidad. El ganado deberá entrar y salir a la finca de forma única y exclusiva por las entradas legalmente establecidas.
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