El Gobierno ha convocado las
ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por los
incendios forestales y tormentas de granizo en Castilla y León -en otras comunidades, otras
catástrofes naturales- registrados en 2012, según ha publicado este sábado el Boletín
Oficial del Estado (BOE), que establece como límite de plazo para solicitarlas
el 15 de junio próximo.
Noticia : Tribuna de Salamanca |
Esta
medida del Gobierno se suma, entre otras de apoyo a los agricultores y
ganaderos, a la reducción de los módulos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, IRPF, correspondiente a 2012, para aquellos afectados en sus
explotaciones por circunstancias excepcionales -la
sequía, como más importante en la región-, que incluye al 16 por ciento de los
municipios de Castilla y León.
Pueden
optar a estas ayudas del Gobierno por daños causados en las explotaciones por
incendios forestales y otras catástrofes naturales los agricultores y ganaderos
30 municipios de seis provincias de Castilla y León, han informado fuentes de
la Delegación del Gobierno.
En
concreto, en la provincia de Salamanca
los municipios de Calzada de Béjar, Navalmoral de Béjar, Peromingo,
Valdefuentes de Sangusín y Valdehijaderos.
Los solicitantes deberán cumplir
lo establecido en la normativa general sobre subvenciones para poder
beneficiarse de las ayudas contempladas en la orden ministerial.
Así,
serán objeto de ayuda los daños causados en las explotaciones agrícolas y
ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros
Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento
contenidas en el Plan.
También
podrá percibirse subvención por las pérdidas a la producción sufridas en
aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que, en las fechas del
siniestro, no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente
seguro, o bien éste no hubiese finalizado y no se hubiera formalizado aún la
póliza para la campaña en cuestión, siempre y cuando se hubiese contratado el
seguro para dicha producción y cultivos en la campaña anterior.
PÉRDIDAS NO CUBIERTAS
Igualmente,
podrán subsidiarse las pérdidas en cantidad de producciones agrícolas y
ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en
vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, y no fuesen
garantizables mediante dicho sistema.
Asimismo,
serán objeto de subvención los daños originados por los siniestros en las
producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros
agrarios combinados, excepto en el caso en que dichas producciones
estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.
Serán
objeto de ayuda las pérdidas producidas en las explotaciones ganaderas como
consecuencia de los daños registrados sobre las áreas de aprovechamiento
ganadero, siempre que los animales de dichas explotaciones estén asegurados en
las líneas de seguros de explotación contenidas
en el plan de seguros, exceptuando las líneas de retirada y destrucción de
cadáveres.
Estas
subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que, ubicadas en
el ámbito territorial, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento del
valor correspondiente a su producción normal a consecuencia de fenómenos
climáticos adversos, no amparados por el sistema de seguros agrarios
combinados.
No serán subvencionables los
daños producidos en instalaciones e infraestructuras propias de las
explotaciones agrícolas o ganaderas.
Las
ayudas contempladas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente -que establece una cuantía máxima total de 3 millones de euros
para todo el territorio nacional- son compatibles con las ya establecidas y con
las provengan de las comunidades autónomas para estos daños.
Las personas físicas o jurídicas
que reúnan los requisitos y las circunstancias establecidos deben presentar su
solicitud -en el modelo que se recoge en la orden ministerial- en el Registro
de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), en los registros de las
delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, así como en los lugares previstos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
No hay comentarios:
Publicar un comentario