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Terrenos donde se pretende crear la explotación intensiva de cerdos ibéricos en Navamorales |
Según ha podido saber este Cuaderno, el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Nº1 de Salamanca a fallado a favor del Ayuntamiento de
Navamorales en el contencioso que el consistorio tiene abierto contra la empresa
guijuelense de Campipork. Ambas entidades están enfrascadas desde hace años en
un litigio por la licencia urbanística para que la empresa de Guijuelo instale
una explotación extensiva de porcino en el municipio del Alto Tormes.
La sentencia, número 218/14, emitida el pasado 9 de septiembre, ha dictado
lo siguiente:
"Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el
Procurador en representación de la entidad Campipork SL contra resolución de la
Alcaldía de Navamorales (Salamanca) de 25 de octubre de 2011 en la que se
acuerda denegar licencia urbanística para explotación porcina de cerdo ibérico
en el polígono 701 parcela 46 del término municipal de Navamorales por ser un
uso prohibido en las vigentes normas urbanísticas de Navamorales y en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 297.b.2 del RUCYL. Y declaro que
referida resolución es conforme a Derecho. Todo ello sin efectuar expresa
imposición de las costas a alguna de las partes."
Es importante esta sentencia puesto que la resolución recurrida del Ayuntamiento es consecuencia de la del Tribunal Superior de Justicia de 26 de febrero de 2010 por la que se revoca sentencia anterior, se declara la nulidad de resoluciones anteriores y declara la procedencia de continuar la tramitación del expediente. El recurso de Campipork alega en su defensa el principio de irretroactividad de las normas y fraude de Ley y solicita la nulidad de la resolución, declare que la solicitud de licencia se ajusta a derecho y obligue al Ayuntamiento a dictar las oportunas resoluciones y costas. El Juzgado a la vista de las alegaciones había fijado la cuantía del recurso (costas) en 260.000 euros.
También establece que Campipork tiene un plazo de quince días para impugnar el fallo del tribunal.
Legalmente se trata de un recurso pendiente, de su pretensión inicial la
del año 2005, de instalación de una explotación intensiva de más de 5000
lechones año en 12 naves.Es importante esta sentencia puesto que la resolución recurrida del Ayuntamiento es consecuencia de la del Tribunal Superior de Justicia de 26 de febrero de 2010 por la que se revoca sentencia anterior, se declara la nulidad de resoluciones anteriores y declara la procedencia de continuar la tramitación del expediente. El recurso de Campipork alega en su defensa el principio de irretroactividad de las normas y fraude de Ley y solicita la nulidad de la resolución, declare que la solicitud de licencia se ajusta a derecho y obligue al Ayuntamiento a dictar las oportunas resoluciones y costas. El Juzgado a la vista de las alegaciones había fijado la cuantía del recurso (costas) en 260.000 euros.
También establece que Campipork tiene un plazo de quince días para impugnar el fallo del tribunal.
Aún queda pendiente el recurso a la decisión desfavorable de instalación de una explotación extensiva, la del año pasado.
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