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otros aspectos, se fija un tipo reducido para aquellos trabajos que respeten la
arquitectura tradicional local
El Ayuntamiento de Frades de la Sierra ha
aprobado de manera definitiva la modificación de la ordenanza reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, tributo indirecto cuyo
hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija
obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
La cuota tributaria ha sido fijada en un 2%, con
carácter general, bajando hasta el 0,4% para el caso de locales o instalaciones
destinados al uso comercial o industrias que se establezcan en el municipio con
carácter permanente. El mismo tipo reducido se aplicará a las obras que
utilicen materiales propios de la arquitectura local, como por ejemplo, la teja
roja romana curva, piedra de granito o pizarra en paredes, zócalos o cercos de
ventana…
El porcentaje se aplicará sobre el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra.
La nueva tasa será aplicada sobre las obras de
nueva planta y de ampliación de edificios, las de modificación o de reforma que
afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los
edificios, las obras provisionales, la construcción de vados para la entrada y
salida de vehículos , las construcciones, instalaciones y obras realizadas en
la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios
públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y,
en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para
la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con
las calas mencionadas, los movimientos de tierra o las obras de cierre de los
solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de
precaución, entre otros. DESCARGAR ORDENANZA COMPLETA
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