miércoles, 15 de febrero de 2012

Regulación del Impuesto de construcciones y obras en Casafranca

Al no haberse presentado alegaciones, reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casafranca, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 13 de Diciembre de 2011, sobre MODIFICACIÓN de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según lo previsto en el art. 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, de conformidad con el art. 70.2 de la misma norma.

* Contra el presente Acuerdo elevado a definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Casafranca, a 1 de febrero de dos mil doce.-EL ALCALDE, José Bueno Martín.



Artículo 1.- Fundamento legal.

El Ayuntamiento de Casafranca tiene establecido el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de acuerdo con lo previsto en los artículos 100 a 103, ambos inclusive, del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regulándose el mismo por la presente ordenanza.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

1.- Constituye el hecho imponible del Impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Casafranca.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en cualquiera de los actos de uso del suelo para los que se requiera licencia urbanística de conformidad con la legislación del Suelo aplicable en cada momento, y al menos los siguientes:

a) Toda clase de construcciones y obras de nueva planta, reforma, ampliación, pintura, decoración, conservación, entretenimiento o instalaciones y, en general, aquéllas que modifiquen tanto la disposición interior como el aspecto exterior de los edificios.

b) Revoque de fachadas.

c) Demolición de edificios.

d) Movimientos de tierras y excavaciones.

e) Actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas.

f) Cerramientos y vallados.

g) Obrad de fontanería y alcantarillado.

h) Obras en cementerios.

i) Cualesquier otra construcción, instalación u obra que requiera licencia de obras o urbanística.

3.- Igualmente, quedan incluidas en el hecho imponible las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por los particulares para completar la urbanización a que estén obligados, así como por las empresas suministradoras de servicios urbanos, que comprenderán tanto las obras necesarias para llevar a cabo la apertura de las calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas calas o zanjas, siempre que la realización de cualquiera de las obras enumeradas necesite de la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

1. Es sujeto pasivo de este Impuesto, a título de contribuyente, el dueño de la construcción, instalación u obra, sea
persona física o jurídica o se trate de alguna de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, sea o no propietario del inmueble sobre el que se realicen aquéllas. Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones de obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 4.- Base Imponible, Cuotas y Devengo.

1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo por coste real y efectivo, a estos efectos, el coste de ejecución material.

No forman parte de la base imponible: El I.V.A. Los demás impuestos análogos propios de los regímenes especiales. Las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados con la construcción, instalación u obra. Los honorarios profesionales. El Beneficio empresarial del contratista. Cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

La base imponible será determinada conforme a las reglas de gestión que más adelante se especifican.

1. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. 3. El tipo de gravamen será del: 1,5%.

2. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 5.- Exenciones y Bonificaciones.

Quedará eximida del pago del presente Impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autonómicas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 6.- Normas de gestión.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible de alguna de las dos formas siguientes:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) En otro caso, será determinada por los técnicos municipales, en función de los índices o módulos del coste estimado del proyecto.

1. El pago de la liquidación resultante deberá ser efectuado en el momento de la concesión de la licencia de obras o urbanística, y en todo caso antes del comienzo de la ejecución de la instalación, construcción u obra, sin cuya justificación no se expedirá por el Ayuntamiento el documento de formalización de la licencia.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definit6iva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3. En caso de que se modifique el proyecto y hubiese incremento de presupuesto, se practicará la liquidación complementaria que proceda por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado. Todo ello sin perjuicio del levantamiento del acta de inspección que proceda o de la imposición de las sanciones que sean aplicables, en el caso de infracciones, de acuerdo con la legislación urbanística y tributaria en vigor.

Artículo 7.- Inspección y Recaudación.

La Inspección y Recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 8.- Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza aprobada en sesión plenaria celebrada el día 13 de Diciembre de 2011, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el art. 70.2 de la misma, y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Casafranca, a 1 de Febrero de dos mil doce.-EL ALCALDE, José Bueno Martín.

Desde Derecho

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