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trata de un instrumento que dará coherencia interna a la Red y facilitará una
gestión más homogénea de los parques nacionales, si bien adaptada a cada una de
sus singularidades
El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes,
a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el
Real Decreto por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques
Nacionales con el objetivo de reforzar la planificación y la gestión de estos
espacios naturales de máxima protección ambiental. Fotografías
: Santos Cordovilla
Se trata de un instrumento que dará coherencia
interna a la Red y facilitará una gestión más armonizada de los parques
nacionales, adaptada a cada una de sus singularidades, y potenciará su
proyección exterior favoreciendo además una conciencia ciudadana de aprecio por
estos espacios.
La actuación del Estado en materia de parques
nacionales se fundamenta en tres pilares básicos: la Ley de Parques Nacionales,
aprobada en diciembre de 2014, el Consejo de la Red, y el Plan Director de la Red
de Parques Nacionales, aprobado con rango de real decreto.
El Plan Director contiene las grandes
directrices que deben aplicar, fundamentalmente, las administraciones autonómicas responsables
de la gestión de los parques nacionales en materias como la conservación de
sistemas naturales, investigación, uso público, seguimiento de recursos,
desarrollo de infraestructuras, formación y sensibilización, coordinación y colaboración con asociaciones,
entidades y administraciones gestoras, en el ámbito nacional e internacional.
El Plan se ha elaborado en virtud del artículo 19 de la Ley de Parques
Nacionales aprobada en 2014.
Máxima garantía de conservación
Para conseguir estos objetivos básicos, el Plan
recoge una serie de criterios que deben ser tenidos en consideración por las
comunidades autónomas en la redacción de los documentos de planificación
ordinaria de los parques nacionales, los Planes Rectores de Uso y Gestión.
Contiene directrices básicas para la planificación y zonificación de los
parques nacionales, así como para la conservación de sus recursos naturales y
culturales, en relación con explotaciones y aprovechamientos tradicionales, con
infraestructuras, equipamientos e instalaciones, con la atención a visitantes y
con la investigación y seguimiento de recursos.
Entre las novedades, el Plan define una serie de
criterios para la selección de los proyectos de interés general que podrán ser
objeto de financiación estatal y recoge los requisitos para determinar el nivel
de conservación y gestión básico que deben mantener los parques nacionales.
Recoge los criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la
integridad y la seguridad de un parque nacional y las directrices para las
actuaciones en las situaciones de estado de emergencia en el caso de que éste
sea declarado.
De esta manera, desarrolla el novedoso artículo
22 de la Ley de Parques Nacionales en virtud del cual cabría una intervención
puntual de la Administración del Estado en cualquiera de nuestros parques
nacionales, en el caso de que los niveles de conservación bajasen de los
mínimos establecidos. Constituye igualmente una novedad los criterios para
determinar la existencia de un peligro grave para la integridad y seguridad de
un parque nacional, declarando en su caso, la existencia de una emergencia por
catástrofe medioambiental. Esta figura de emergencia por catástrofe ambiental
aparece en la Ley y hace posible la intervención de la Administración General
del Estado, fundamentalmente, prestando su ayuda a las administraciones
gestoras de los parques nacionales.
La
intervención del Estado, tanto en este supuesto de emergencia por catástrofe
ambiental, como en el de niveles de conservación por debajo de los mínimos
establecidos, tiene como finalidad primordial asegurar la conservación de los
sistemas naturales de nuestros parques nacionales, constituyéndose de esta
manera el Estado como el último garante de la conservación de nuestros espacios
naturales de mayor prestigio.
Amplio consenso
El Plan concluye con una serie de actuaciones
que comprometen al Organismo Autónomo Parques Nacionales para los próximos 10
años, que constituye el periodo de vigencia previsto para el Plan. El proyecto
de Plan Director, elaborado mediante un proceso con muy amplia participación,
cuenta con el informe favorable del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), el
del Consejo de la Red de Parques Nacionales y el del Consejo de Estado, que lo
aprobó en sesión plenaria.
El hecho de que todas las partes implicadas
hayan considerado la urgente necesidad de disponer de un nuevo Plan Director ha
facilitado alcanzar el indispensable consenso con asociaciones
conservacionistas y con todas las comunidades autónomas que cuentan con parques
nacionales en sus territorios.
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